A nadie se le escapa el extendidísimo uso del vídeo digital tanto en la esfera profesional como en la privada. Un vídeo digital puede versar sobre elementos de toda índole: sesiones formativas, publicaciones en redes sociales, momentos de la vida íntima o familiar, imágenes sobre lesiones o daños en elementos diversos, investigaciones periodísticas o de detectives privados, y un largo etcétera. Desde la implantación extensiva de los smartphones, el vídeo digital es un elemento común en nuestra vida diaria.
Sin embargo, debido a su naturaleza, un vídeo digital es fácilmente manipulable, no bastando su mera presentación para acreditar su autenticidad, dado que un vídeo digital contiene más datos relevantes además de imagen y sonido: los metadatos.
El vídeo digital está tomando cada vez un mayor peso en todo tipo de procedimientos judiciales, correspondientes a los órdenes penal, civil, social, mercantil o contencioso-administrativo. Por ello, es indispensable que un perito informático legalmente habilitado realice un estudio forense del vídeo digital aportado al proceso judicial, perito españa dado que puede ser fácilmente falsificado y manipulado.
La prueba de hechos mediante vídeos digitales es abordada con todas las cautelas por los tribunales de justicia. La posibilidad de una manipulación del archivo digital que contiene el vídeo, forma parte de la realidad de las cosas. El ejemplo más claro lo tenemos en el fenómeno Deep Fake: manipulaciones de vídeos muy realistas de personajes famosos para parodiarlos o ridiculizarlos. Esa manipulación también se puede dar para crear o alterar una prueba de hechos en un proceso judicial.
Por todo ello, la impugnación de la autenticidad de cualquier vídeo digital, cuando es aportado a la causa sin las debidas garantías, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial consistente en un estudio forense de vídeos digitales o la prueba puede ser fácilmente impugnada.
Según nuestra amplia práctica como peritos informáticos en procesos judiciales de toda índole:
- No será necesario estudio forense de vídeos digitales cuando dichas imágenes vengan a corroborar hechos expuestos mediante otros medios de prueba indubitada. Con ello su autenticidad e integridad se inferirían a priori a partir de otros elementos de prueba y no resultaría necesario aportar el correspondiente informe pericial informático.
- Por tanto, será necesario siempre un estudio forense de vídeos digitales cuando dichos elementos sea la prueba única y aislada de que unos determinados hechos o conductas han tenido lugar.
- La parte contraria deberá solicitar y/o aportar un informe contrapericial informático de los vídeos digitales aportados de contrario, basado no sólo en la posibilidad técnica de manipular, alterar o falsificar este tipo de pruebas, sino en la demostración efectiva de una manipulación o alteración que desvirtúe su valor probatorio. La mera impugnación retórica no suele ser admitida por los tribunales de justicia.
En cualquiera de los casos, si presenta como prueba un vídeo digital sin un estudio de verificación, un contraperitaje informático elaborado por un perito informático de contrario lo podrá anular fácilmente.
En Indalics Peritos Informáticos somos especialistas tanto en realizar estudios forenses de vídeos digitales como en contraperitajes informáticos de vídeos digitales incorrectamente aportadas al proceso judicial.
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