Perito es correspondiente de diestro. Estos actúan como vendedores de concepto e contraseña sindical, experta y fundada durante la efectuación de un pleito judicial. Son especialistas en desiguales labrantíos de conocimiento que investigan a querella del juez o de las partes. Tras las averiguaciones, presentan bajo testimonio al comienzo de la prueba un informe que el juez usará como raíz de comunicación. Su contribución es clave puesto que de la misma puede necesitar altamente la apotegma o defecto.
El juramento o promesa está recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil:
«El firmante del presente peritaje DECLARA, bajo su única responsabilidad, que todo lo que afirma en el presente dictamen se basa únicamente en los hechos que ha podido constatar y en su propio conocimiento y experiencia adquirida en el ejercicio profesional.
También DECLARA conocer las responsabilidades civiles, penales, disciplinarias y asociativas que comporta la aceptación del cargo de perito y la realización del presente informe, al amparo del artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que reza así:
“Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito”.»
El perito hace un informe basado en el estudio de las pruebas, en el que expone su opinión fundada y como se ha llegado hasta ella. Además, debe presentar los materiales utilizados para la investigación. Si el juez ha aceptado la participación, todos los informes (los del juez y los de las partes) tienen la misma relevancia y es tenida en cuenta por el juez.
Es importante que el perito, además de ser un experto en la materia tratada, sepa comunicar de forma sagaz y efectiva la información. Debe transmitir confianza y seguridad a la hora de emitir un informe.
¿CUÁNTOS PERITOS PUEDE HABER EN UN JUICIO?
De manera general, el juez puede solicitar la participación de un perito y cada parte interesada, otro. La diferencia radica en que la participación de los peritos presentados por las partes puede ser aceptada o no por parte del juez.
¿CÓMO SE PREPARA UN PERITO JUDICIAL?
Los peritos que presten sus servicios como parte de un proceso judicial, pueden ser policías, médicos forenses, psicólogos, o expertos en cualquier campo, ya sea titulado o no. Cualquier experto en una materia se puede convertir en perito judicial. Debe tener estudios superiores, pero si la materia de estudio no está comprendida en títulos profesionales, no es necesario. Así lo recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil:
Un perito experto deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.
Existen cursos privados de peritaje judicial, pero no son obligatorios ni oficiales.
¿QUÉ TIPOS DE PERITOS JUDICIALES EXISTEN?
Pueden existir peritos de todos los campos de conocimiento susceptibles de ser estudiados en un proceso judicial. Desde falsificación de documentos, prendas o artículos (en los que una marca comercial quiere demostrar que un artículo patentado o registrado ha sido falsificado) hasta peritaciones caligráficas en las que se analizan firmas, escritos, etc.
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